Lineamientos clave para la solicitud del Aviso Automático de Exportación (AAE)
Con base en las preguntas frecuentes publicadas ayer, por la Secretaría de Economía, se identifican los siguientes puntos clave sobre el procedimiento y requisitos aplicables al Aviso Automático de Exportación (AAE), los cuales deben ser considerados por las empresas exportadoras para asegurar el cumplimiento normativo:
Procedimiento General
- La solicitud del AAE debe enviarse por correo electrónico a: aviso.exportacion@economia.gob.mx con el asunto Solicitud de Aviso.
- Documentos requeridos:
- Formato Excel denominado “FORMATO-AAE”.
- Escrito libre en PDF conforme a la Regla 1.3.5.
- Documento que acredite la personalidad jurídica (solo en la primera solicitud o si cambia el representante legal).
- Identificación oficial en PDF.
Consideraciones Importantes
- El correo electrónico del remitente debe coincidir con el señalado en el escrito libre y el archivo Excel.
- No se permite agregar más de un correo como enlace autorizado en el escrito libre.
- El contenido del archivo Excel debe coincidir exactamente con la descripción en el pedimento.
- El AAE se solicita por fracción arancelaria y país de destino, no por pedimento.
- La clave a declarar en el pedimento es la C6, conforme al apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE.
Tiempos y Vigencia
- El acuse con folio de seguimiento se recibe en un plazo máximo de 24 horas.
- La vigencia del AAE es de 15 días naturales a partir de su emisión.
- La resolución se emite dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción del folio.
- Horario de recepción de solicitudes: lunes a viernes de 9:00 a 18:00 h; fuera de ese horario o en días inhábiles, se considerarán recibidas al siguiente día hábil.
Cancelaciones y Modificaciones
- No se permiten modificaciones al AAE; en caso de error, se deberá cancelar el aviso y presentar una nueva solicitud.
- La cancelación se realiza mediante escrito libre que detalle la información del aviso a cancelar, conforme a la regla 1.3.5.
Cobertura y Excepciones
- El AAE aplica a todas las mercancías listadas en el Acuerdo respectivo, incluyendo fracción arancelaria y NICO.
- No es exigible en ciertos supuestos (claves de pedimento: V1, V2, V3, etc.).
- Los porcentajes de contenido de acero (total y nacional) deben calcularse sobre el total de materiales que componen la mercancía.
Para mayor referencia sobre el procedimiento y descarga de formatos, se puede consultar la siguiente liga:
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/drrnas.avisosypermisos.tramites.html
Dudas adicionales pueden enviarse al correo: snice@economia.gob.mx
Fuente:
Secretaría de Economía. (2025). Preguntas frecuentes – Aviso Automático de Exportación (AAE). Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/drrnas.avisosypermisos.tramites.html
Junio 19, 2025